La responsabilidad del abogado por ausencia de consentimiento informado
Artículo de Óscar Jiménez Moriano en Noticias Jurídicas que, partiendo de la sentencia de TS de 23 de mayo de 2001, recurso nº 914/1996, que incluía entre las obligaciones del abogado la de informar al cliente de los "pros y contras", del riesgo del asunto o de la conveniencia o no del acceso judicial, junto con los costos, la gravedad de la situación y la probabilidad de éxito o fracaso, remarca que recientemente se han incrementado las sentencias condenatorias por responsabilidad civil basadas en la aplicación de una figura importada del Derecho Sanitario: la falta de consentimiento informado. Este aumento de condenas civiles, para el autor, obliga a reflexionar sobre la necesidad de que el abogado recabe de forma expresa el consentimiento del cliente, previa exposición circunstanciada de los riesgos y del coste económico o, en su defecto, de las bases del cálculo. Por ello analiza la responsabilidad civil del abogado, con especial hincapié en la falta de consentimiento a la luz de las sentencias más recientes.